Cuando se debe pagar IRPF al alquilar su propiedad
Cuando la totalidad de rentas por arrendamientos de inmuebles sea menor a $ 96680.- (40 BPC) anuales, siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a $ 8057.- promedio anuales (3 BPC), dichas rentas estarán exoneradas de Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
En estos casos el titular del arrendamiento deberá concurrir personalmente a las oficinas de la DGI a tramitar dicha exoneración.
Deberán completarse los Formularios que deben ser firmados por el titular:
1. Solicitud de constancia de exoneración (Formulario 5500), y
2. Levantamiento del secreto bancario (Formulario 5600).
Información necesaria:
• Datos de los inmuebles arrendados
• Nº de Padrón
• Departamento
• Localidad
• Vencimiento de los contratos
• Participación en el alquiler (%)
• Administrado por Contaduría General de la Nación (si/no)
Documentación requerida:
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular.